jueves, 3 de julio de 2008

La Auditoría socio-laboral

Enviado por Jesús García Munguira

1. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral
2. Concepto de Auditoría Socio-Laboral
3. Destinatarios de la Auditoría Socio-Laboral
4. Objetivo de la Auditoría Socio-Laboral
5. Normativa aplicable a la Auditoría Socio-Laboral
6. El Contrato o Carta de Encargo
7. Normas Técnicas de Auditoría Socio-Laboral
8. Desarrollo de las Normas Técnicas
9. Las Áreas Objeto de Auditoría Socio-Laboral
10. Informe Final. Esquema Formal de las áreas de Auditoría Socio-Laboral
Los papeles de trabajo en la Auditoría laboral

I. El Graduado Social: Auditor Socio-Laboral.
Según con lo establecido en los Estatutos de los Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, el Graduado Social es el técnico en materia socio laboral, que se dedica de manera habitual, al estudio del asesoramiento, la representación y la gestiónde todos los asuntos laborales y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los graduados sociales y articulo 440.3 de la Ley orgánica de poder judicial, que atribuye las facultades de representación en los procedimientos laborales y de seguridad social.
Por su formación, en estos momentos, previo la realización de unos estudios de técnicas de auditoría socio-laboral, se convierte como especialista en la profesión de auditoría para poder realizar bien con carácter interno para sus propias empresas, bien con carácter externo para aquellas empresas ajenas a su propia organización, lo que supone una ampliación de sus posibilidades del ejercicio profesional.
Es así que el graduado social en este momento tiene entre otras misiones y conocimientos la auditoría sociolaboral de las empresas, y es necesario que el graduado social se especialice, convirtiendo la auditoría sociolaboral como una calificación del graduado social independiente, neutra e imparcial. Al igual que en el campo de la contabilidad y de la economía existen auditores de cuentas, en el campo laboral existen auditores sociolaborales.
La idea de la Auditoría socio laboral como especialización fue sentida y querida desde los orígenes de la profesión de graduado social y ya en abril de 1968 con ocasión de celebrarse la II Asamblea de Juntas Directivas de Colegios de Graduados Sociales se incluyo una ponencia con el titulo "El Graduado Social como Censor Laboral ", y no ha habido, a partir de ese momento Asamblea, Congreso o Jornada Profesional en que la auditoría socio laboral no fuera tema obligado.
II. Concepto de Auditoría Socio-Laboral
La auditoría laboral es la actividad que realizada por una persona cualificada e independiente analiza y revisa la situación jurídico – laboral de una empresa. Verificando, mediante el estudio de la documentación e información aportada por la propia empresa, el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social, a fin de que se pueda conocer y valorar dicha información por terceros.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas el 19 de julio de 1988, no existía una regulación sistemática, sino únicamente normas fragmentarias, como el articulo 38 de la Constitución, referido a la libertad de empresa, algunos artículos del Código de Comercio, las Leyes de Sociedades Anónimas y sociedades limitadas, el Plan general de Contabilidad y otras normas dispersas.
Actualmente deberán someterse obligatoriamente a la auditoría contable a las sociedades que durante dos años consecutivos en la fecha del cierre económico, se pasen unas determinadas cifras:
Capital activo
Volumen anual de negocio
Promedio de empleados de 50 trabajadores
El ámbito laboral
La auditoría ha experimentado un desarrollo enorme en estos últimos años, especialmente en la rama de riesgos laborales, en que se ha publicado una Ley y Reglamento.
Existen también algunas enumeraciones del censor o auditor en nuestra normativa laboral y en concreto en el Estatuto de los Trabajadores en concreto el art. 51.5.3.ET cuando plantea que se deberá emitir un informe respecto de la situación financiera y contable de la empresa en los supuestos de regulación de empleo con extinción de contratos laborales por causas tecnológicas o económicas y de fuerza mayor.
O el Código de comercio cuando indica la posibilidad de un reconocimiento general de los librosde contabilidad en los casos de regulación de empleo o cuando los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo art. 32.2 Código de Comercio.
III. Destinatarios de la Auditoría Socio-Laboral
En primer lugar a los directivos y administradores de la propia empresa, porque el resultado de la auditoría les indica si la dirección y control de aquella se ha estado llevando de forma eficiente, al propio tiempo que les proporciona datos fidedignos para la toma de decisiones.
Los propietarios y accionistas mayoritarios tienen su interés especial, porque es una forma de asegurarse que la dirección y el control del negocio se lleva de forma eficiente y de acuerdo con lo procedimientos establecidos y legales.
A los posibles inversores de capital en la empresa y entidades de crédito, porque para invertir en acciones u obligaciones de la compañía o para estimar el valor de compraventa, necesitan conocer información de confianza, que permita saber el riesgo de esa compañía.
La administración publica, esta interesa en conocer la situación laboral de las empresas cuando pretenden optar a un concurso de obras o suministros, en cuanto se les acredite que reflejan el cumplimiento de los deberes laborales.
En los procesos judiciales en los que se discuta el valor de la empresa o se trate de comprobar la posibilidad de irregularidades de las mismas, casos como valorar herencias, casos de ventas, separación de socios, asociación y fusiones de empresas, puede resultar de utilidad la realización de una auditoría, total o parcial según los casos.
Personal trabajador al servicio de la empresa también puede tener interés legítimo en disponer de información de la empresa en que trabaja en conocer el aspecto laboraly cumplimiento con la seguridad social (ver comités de empresa)
Porque este chequeo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó 1.400.000 visitas durante el año de 2005. En los sectores (agricultura, industria y servicios). Un 5% más que en el ejercicio anterior, desarrolladas conforme a las necesidades establecidas en las Comisiones
Territoriales y en el Programa de Objetivos, así como por actuación rogada, es decir, a partir de denuncias y reclamaciones individuales.
A pesar del aumento de las actuaciones realizadas, el número de infracciones detectadas fue de 100.391, un 10% menos que en 2004, y, en consecuencia, el importe de las sanciones propuestas ascendió a 232,5 millones de euros, un 3,5% menos que el año anterior.
Lucha contra el Fraude
Entre los objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destaca la lucha contra el fraude, tanto en materia de Régimen Económico de la Seguridad Social como en el uso de las diversas modalidades de contratación, las diferentes formas de economía irregular y subempleo y la contratación irregular de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.
Por áreas de actuación, la mayoría, en concreto 653.432, casi el 50%, han sido en Seguridad Social, seguidas por las realizadas en materia de seguridad y salud laboral, 490.603; de relaciones laborales, 95.114, de empleo (excluidos extranjeros), 38.268, y 4.940 en otras áreas.
Las actuaciones en materia de Seguridad Social dieron lugar a 42.938 infracciones que conllevaron sanciones por un importe de 34,1 millones de euros y afectaron a 92.963 trabajadores, a 36.932 de los cuales le fue promovida su alta en la Seguridad Social por la propia Inspección.
En Andalucía hubieron 260.276 actuaciones de ellas se levantaron un total de 18.156 actas por importe de 35.261.784.-€ que afectaron a 96.763 trabajadores y en concreto en Granada hubieron 25.961 actuaciones, 2.402 actas por importe de 4.240.018 que afectaron a 9.786 trabajadores.
IV. Objetivo de la Auditoría Socio-Laboral
Es plasmar la situación real de la empresa en cuanto al cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales y de seguridad social mediante la elaboración de un informe.
Se trata en realizad hacer una radiografía jurídica de la realidad laboral y de seguridad social de la empresa auditada, ya sea por encargo o deseo de la propia empresa, o por cuenta de otra empresa o grupo de empresas que pretende adquirir la primera.
Características de las Auditoría Socio-Laboral
De forma resumida podemos decir:
Es una actividad que se estudian y revisan aspectos laborales y de seguridad social o grupo de empresas.
Siempre debe realizarse por personas externas e independientes de la sociedad o sociedades auditadas
Es sistemática el resultado no se basa al azar, sino a un análisis minucioso, ordenado y planificado.
Es objetiva en base a evidencias objetivas a través de las cuales el auditor avala sus conclusiones.
Se realiza mediante técnicas de revisión y verificación.
Es útil para todas las empresas bien sean pequeñas, medianas o grandes.
El informe de auditoría siempre tiene como destinatarios a los órganos de dirección de la sociedad auditada.
V. Normativa aplicable a la Auditoría Socio-Laboral
Actualmente, no existe ninguna regulación específica.
Las distintas clases de auditorías no tienen normativa especifica salvo la auditoría de cuentas contable que se encuentra regulado por la Ley 19/1988 de 12 de julio, desarrollada por el Reglamento de Auditorías Contable aprobado por el Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre.
Y la auditoría de Prevención de riesgos laborales regulada por Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Por ello hay que recurrir y aplicar analógicamente las normas técnicas de auditoría contable validas para este tipo de auditoría.
VI. El Contrato o Carta de Encargo
El auditor laboral deberá acordar por escrito con su cliente el objetivo del chequeo de la situación jurídico-laboral y de seguridad social de la propia empresa contratante del servicio y alcance del trabajo, bien es general o parcial sobre sus objetivos, así como sus honorarios o los criterios para su cálculo.
En el contrato o carta de encargo se deberá indicar el total número de horas estimado para la realización del trabajo.
Antes de aceptar el encargo, el auditor debe considerar si existe alguna razón que aconseje su rechazo por razones éticas o técnicas
La formalización del contrato o carta de encargo, aparte de formar parte de las normas técnicas sobre ejecución de trabajo, tiene trascendencia en cuanto se establece la responsabilidad ante la auditoría y la de pago por el mismo.
VII. Normas Técnicas de Auditoría Socio Laboral
Las normas técnicas de auditoría constituyen los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor laboral en el desempeño de su función y sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión técnica responsable.
En la actualidad no existen normas técnicas en una auditoría laboral, por lo que se aconseja recurrir a las normas técnicas de auditoría contable regulado en la Ley 19/1988 de 12 julio o el Reglamento Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre que desarrolla dicha Ley.
Las normas técnicas de auditoría laboral versarán sobre las siguientes cuestiones:
Normas técnicas de carácter general.
Normas técnicas sobre la ejecución del trabajo.
Normas técnicas sobre informes.
Son normas técnicas de carácter general
Afectan a las condiciones que debe reunir el auditor laboral y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría socio laboral, habrán de referirse, al menos, a las siguientes cuestiones:
Formación técnica y capacidad profesional
Independencia, integridad y objetividad
Diligencia y responsabilidad profesional
Secreto Profesional
Honorarios Profesionales
Publicidad
Normas técnicas sobre la ejecución del trabajo.
Las normas técnicas sobre la ejecución del trabajo que hacen referencia a la preparación y ejecución del trabajo a realizar por el auditor laboral, regularán el conjunto de técnicas de investigación e inspección aplicables a documentos socio laborales (Contratos, nominas, seguros sociales, demandas etc.) sujetos a examen, mediante los cuales el auditor fundamenta su opinión responsable e independiente, y en concreto harán referencia a:
Los trabajos necesarios para conocer, con carácter previo y de forma completa, los sistemas de control interno de la Empresa o
Entidad auditada cuya evaluación servirá de base para determinar la extensión de las pruebas objetivas a efectuar.
La planificación y programación de los trabajos.
La ejecución de los trabajos, incluyendo los métodos y pruebas adecuados para la obtención de la evidencia, determinando los posibles procedimientos a aplicar, en función de la naturaleza y contenido de la Empresa o Entidad sobre la que se realizan los trabajos. En la medida de lo posible, las normas técnicas desarrollarán los métodos y procedimientos de particular aplicación
El contenido, custodia y principios referentes a la documentación justificativa de los trabajos desarrollados.
El control que todo auditor laboral de auditoría debe establecer para la supervisión de sus propios trabajos.
Normas técnicas sobre informes.
Las normas técnicas sobre preparación de informes regularán los principios que han de ser observados en la elaboración y presentación del informe de auditoría socio laboral estableciendo la extensión y contenido de los diferentes tipos de informe, así como los criterios que fundamenten el modelo de informe a utilizar en cada caso.
A El titulo de la auditoría, el destinatario y la sociedad auditada.
B El alcance de la auditoría, los documentos auditados, los procedimientos aplicados y las pruebas realizadas
C La opinión del auditor sobre la situación real jurídico-laboral y de seguridad social de la sociedad auditada
D Las restricciones que han existido por parte de la empresa, así como la negativa a la entrega de documentación o información solicitada.
E Nombre del auditor fecha y firma.
De todo lo anteriormente expuesto habría que destacar varios desarrollos o principios que se concreta en:
VIII. Desarrollo de las normas técnicas
Planificación
La primera norma es:
El trabajo se planificará apropiadamente
La planificación de la auditoría comporta el desarrollo de una estrategia global en base al objetivo y alcance del encargo y la forma en que se espera que responda la organización de la entidad.
El alcance con que se lleve a cabo la planificación varía según el tamaño y la complejidad de la entidad, de la experiencia que el auditor tenga de la misma, del conocimiento del tipo de la empresa se desenvuelve, de la calidad de la organización y del control interno de la entidad.
Al planificar su trabajo, el auditor debe considerar, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Una adecuada comprensión de la de la entidad, del sector en que ésta opera, el productoo servicio que comercializa y la situación económica y de mercado
b) Los procedimientos y principios socio laborales que sigue la entidad y la uniformidad con que han sido aplicados, así como los sistemas normativos utilizados en su desarrollo.
c) el grado de eficacia y fiabilidad inicialmente esperado de los sistemas de control interno.
El auditor deberá documentar adecuadamente el plan de la auditoría.
A través de la planificación de su examen, el auditor debe determinar, entre otros aspectos, la naturaleza, alcance y momento de ejecución del trabajo a realizar y preparar un programa de auditoría escrito.
El programa de auditoría facilita un control y seguimiento más eficaz del trabajo realizado y se utilizará para trasmitir instrucciones a los miembros del equipo del auditor en cuanto al trabajo a realizar.
Debe indicar con suficiente detalle las pruebas de auditoría que el auditor considera necesarias para conseguir los objetivos del examen.
Al aplicar el programa, el auditor debe guiarse por los resultados obtenidos en los procedimientos y consideraciones de la fase de planificación.
Conforme al examen avanza, es posible que se produzcan cambios respecto de las condiciones esperadas, que hagan necesario modificar los procedimientos de auditoría inicialmente previstos. Tales modificaciones deberán documentarse adecuadamente y comunicarlo.
Consideraciones sobre el tipo de la Entidad.
El auditor debe llegar a un nivel de conocimiento del tipo de la entidad que le permita planificar y llevar a cabo su examen siguiendo las Normas Técnicas de Auditoría. Ese nivel de conocimiento debe permitirle tener una opinión de la estructura general de la empresa, normativa laboral aplicable, Estructura del personaly contratación, Sistemas retributivos, Sistemas de trabajo y jornada, Modificaciones suspensiones y extinción de contratos Representación legal de los trabajadores y Seguridad Social y prácticas que puedan tener a su juicio un efecto significativo en la auditoría socio laboral. El conocimiento del desarrollo de la entidad ayuda al auditor a, entre otras, las siguientes identificaciones:
a) Identificar aquellas áreas que podrían requerir consideración especial.
b) Identificar el tipo de condiciones bajo las que la información laboral se produce, se procesa, se revisa y se compila dentro de la organización.
c) Identificar la existencia de normativa de control interno.
d) Evaluar la razón habilidad de los comentarios y manifestaciones hechas por la gerencia.
e) Evaluar si los principios y normas laborales utilizados son apropiados y si guardan uniformidad con los aplicados.
El auditor debe conocer la naturaleza de la entidad, su organización y las características de su forma de actuar. Ello comporta analizar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La estructura mercantil en el ámbito de la relaciones laborales, fundamentalmente tratándose de grupo de empresas y su encuadramiento a efectos de seguridad social.
b) Normas reguladoras de las relaciones laborales tipo de convenio y su aplicación y vigencia.
c) Ver si la contratación utilizada por la empresa se adecua a la legislación vigente, profundizando en las relaciones laborales especiales y las bonificaciones en la seguridad social.
d) Revisar los conceptos retributivos de los trabajadores a su adecuada legislación y convenio de aplicación.
e) Las modificaciones contractuales, suspensiones de contrato de trabajo e extinciones contractuales
f) Analizar si la representación legal de los trabajadores es la adecuada determinando sus facultades deberes y derechos de dichos representantes y si corresponde las secciones sindicales funcionamiento y facultades
g) Se estudiara la cotización a la seguridad social aplicación de las deducciones y reintegro de prestaciones y bonificaciones
h) Sus relaciones con otras empresas del mismo grupo y terceras vinculadas
i) El manual de políticas y procedimientos.
Consideraciones sobre el sector de negocio de la entidad.
El auditor debe también considerar aquellos aspectos que afectan al sector en el cual se desenvuelve la entidad, tales como:
a) Condiciones económicas.
b) Regulaciones y controles gubernamentales.
c) Cambios de tecnología.
d) La práctica social normalmente seguida por el sector.
e) Nivel de competitividad.
Desarrollo de un plan global relativo al ámbito y realización de la auditoría.
El auditor desarrollará un plan global que deberá documentarse y que comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los términos del encargo de auditoría y responsabilidades correspondientes.
b) Principios y normas legislativas, Normas Técnicas de Auditoría, Convenio de aplicación, leyes y reglamentaciones aplicables.
c) La identificación de las transacciones o áreas significativas que requieran una atención especial.
d) La determinación de niveles o cifras de importancia relativa y su justificación.
e) El grado de fiabilidad que espera atribuir a los sistemas de contabilidad y al control interno.
f) La naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las muestras.
g) El trabajo de los auditores internos y su grado de participación, en su caso, en la auditoría externa.
h) La participación de otros auditores en la auditoría de filiales y/o sucursales de la entidad.
i) La participación de expertos.
Preparación del programa de auditoría.
El auditor deberá preparar un programa escrito de auditoría en el que se establezcan las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir los objetivos de auditoría. El programa debe incluir los objetivos de auditoría para cada parcela o área y será lo suficientemente detallado de forma que sirva como documento de asignación de trabajos a los profesionales del equipo que participen en la auditoría, así como medio de control de la adecuada ejecución del mismo.
En la preparación del programa de auditoría, el auditor habiendo obtenido cierto conocimiento del sistema de social y de los correspondientes controles internos, puede considerar oportuno confiar en determinados controles internos a la hora de determinar la naturaleza, momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría. El auditor puede decidir confiar en determinados controles internos como un medio eficaz y eficiente para la realización
de la auditoría. Sin embargo, el auditor puede decidir no basarse en controles internos cuando existan otros medios más eficientes de obtención de pruebas o evidencia suficiente y adecuada en auditoría. El auditor deberá considerar también el momento de realizar los procedimientos, la coordinación de cualquier ayuda que se espera de la entidad, la disponibilidad de personal, y la participación de otros auditores o expertos.
El plan global y el correspondiente programa deberán revisarse a medida que progresa la auditoría. Cualquier modificación se basará en el estudio del control interno, la evaluación del mismo y los resultados de las pruebas que se vayan realizando.
Estudio y evaluación del sistema de control interno.
La segunda Norma es:
Deberá efectuarse un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría".
A tal efecto es preciso distinguir entre el estudio destinado a evaluar y mejorar el sistema de control interno de una entidad, realizado por el auditor en su calidad de experto y en virtud de mandato específico, del estudio y evaluación de control interno que se realiza en el contexto de una auditoría, y al que se refiere estas Normas Técnicas.
Definiciones y conceptos básicos
El control interno comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y procedimientos que aseguren que los temas sociales están debidamente protegidos, que la documentación son fidedignos y que la actividad de la entidad se desarrolla eficazmente y se cumplen según las directrices marcadas por la Dirección.
Esta definición es, posiblemente, más amplia que el significado que normalmente se atribuye al término, ya que las implicaciones de un sistema de control interno, se extienden más allá de las materias que lo relacionan con el departamento de recursos humanos.
Por definición, el control interno confiere una seguridad razonable, pero no absoluta de que los objetivos del mismo se cumplirán. La implantación y mantenimiento de un sistema de control interno es responsabilidad de la Dirección, que debe someterlo a una continua supervisión para determinar que funciona según está prescrito, modificándolo si fuera preciso, de acuerdo con las circunstancias.
Todo sistema de control interno tiene unas limitaciones. Siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, etc. Además de aquellos procedimientos cuya eficacia se basa en la segregación de funcionespueden eludirse como consecuencia de existir colusión de los empleados implicados en el control interno. Igualmente los procedimientos basados en el objetivo de asegurar que las contrataciones se ejecutan según los términos autorizados por la Dirección, resultarían ineficaces si las decisiones de ésta se tomaran de una forma errónea o irregular.
Estudio y evaluación del sistema de control interno.
El estudio y evaluación del control interno incluye dos fases:
a) La revisión preliminar del sistema con objeto de conocer y comprender los procedimientos y métodos establecidos por la entidad. En particular el conocimiento y evaluación preliminar de los sistemas de control interno de la entidad, incluyendo los sistemas informáticos, constituye un requisito mínimo de trabajo que sirve de base a la planificación de la auditoría.
b) La realización de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que están operando tal como se diseñaron.
Revisión del sistema.
La revisión del sistema es principalmente un proceso de obtención de información respecto a la organización y a los procedimientos establecidos, con objeto de que sirva como base para las pruebas de cumplimiento y para la evaluación del sistema. La información requerida para este objetivo se obtiene normalmente a través de entrevistas con el personal apropiado del cliente y mediante el estudio de documentos tales como manuales de procedimientos, instrucciones al personal, etcétera.
La información relativa al sistema será documentada en forma de cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujo gramas o cualquier otra forma de descripción de un circuito administrativo y adaptándose a las circunstancias o preferencias del auditor.
Con objeto de verificar la información obtenida, a veces se adopta el procedimiento de seguir el ciclo completo de una o varias transacciones a través del sistema. Esta práctica, además de ser útil para el propósito indicado, permite que las áreas seleccionadas puedan ser consideradas como parte de las pruebas de cumplimiento.
Pruebas de cumplimiento.
La finalidad de las pruebas de cumplimiento es proporcionar al auditor una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles internos están siendo aplicados tal como fueron establecidos. Estas pruebas son necesarias si se va a confiar en los procedimientos descritos. Sin embargo, cuando los procedimientos de control no son satisfactorios, el auditor no debe confiar en los mismos.
El auditor podrá omitir parte o toda la comprobación de los sistemas de control interno cuando ese trabajo no fuese efectivo en términos de viabilidad, siempre que las pruebas alternativas, de naturaleza substantiva, le permitan satisfacerse razonablemente de las afirmaciones de la Dirección sobre las áreas que se vean afectadas por esta decisión. A tal efecto debe tomarse en consideración la naturaleza o número de documentación, los métodos de procesamiento de datos que se estén usando y los procedimientos de auditoría que puedan ser aplicados al realizar las pruebas substantivas.
La naturaleza de los procedimientos de control interno y la evidencia disponible sobre su cumplimiento determinan, necesariamente, la naturaleza de las pruebas de cumplimiento e influyen sobre el momento de ejecución y extensión de tales pruebas. Las pruebas de cumplimiento están íntimamente interrelacionadas con las pruebas substantivas y, en la práctica, los procedimientos de auditoría suministran, al mismo tiempo, evidencia de cumplimiento de los procedimientos de control interno contable, así como la evidencia requerida de las pruebas substantivas.
Período en que se desarrollan las pruebas y su extensión.
La determinación de la extensión de las pruebas de cumplimiento se realizará sobre bases estadísticas o sobre bases subjetivas. El muestreo estadístico es, en principio, el medio idóneo para expresar en términos cuantitativos el juicio del auditor respecto a la razón habilidad, determinando la extensión de las pruebas y evaluando su resultado. Cuando se utilicen bases subjetivas se deberá dejar constancia en los papeles de trabajo de las razones que han conducido a tal elección, justificando los criterios y bases de selección, y determinando el grado de confianza a depositar en el control interno.
Las pruebas de cumplimiento deberán aplicarse a las transacciones ejecutadas durante el período que se está revisando, de acuerdo con el concepto general de muestreo, que implica que las áreas que vayan a ser examinadas deben seleccionarse del conjunto de datos a los cuales deben aplicarse las conclusiones resultantes. Deberá dejarse constancia en los papeles de trabajo del criterio utilizado en la selección de la muestra.
Los auditores independientes podrán realizar las pruebas de cumplimiento durante su trabajo preliminar.
Cuando éste sea el caso, la aplicación de tales pruebas a todo el período restante puede no ser necesaria. Los factores que deben considerarse a este respecto incluyen:
a) Los resultados de las pruebas durante el período preliminar.
b) Las respuestas e indagaciones concernientes al período restante.
c) La extensión del período restante.
d) La evidencia del cumplimiento, dentro del período restante, que puede obtenerse de las pruebas substantivas realizadas por el auditor independiente o de las pruebas realizadas por los auditores internos.
e) Otros puntos que el auditor puede considerar de interés.
Evaluación del sistema de control interno.
Una función de control interno, desde el punto de vista del auditor independiente, es la de suministrar seguridad de que los errores o irregularidades se pueden descubrir con prontitud razonable, asegurando así la fiabilidad e integridad de los registros contables.
El planteamiento conceptualmente lógico de la evaluación que hace el auditor del control interno, consiste en aplicar a cada tipo significativo de transacciones y a los respectivos activos involucrados en la auditoría, los siguientes criterios:
a) Considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir.
b) Determinar los procedimientos de control interno social que puedan prevenir o detectar errores o irregularidades.
c) Determinar si los procedimientos necesarios están establecidos y si se han seguido satisfactoriamente.
d) Evaluar cualquier deficiencia, es decir, cualquier tipo de error o irregularidad potencial no contemplada por los procedimientos de control interno existentes, para determinar:
La naturaleza, momento de ejecución o extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar, y 2.las sugerencias a hacer al cliente.
En la aplicación práctica del enfoque antes descrito, los dos primeros apartados se realizan principalmente por medio de cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujo gramas, instrucciones o cualquier otro tipo de material de trabajo utilizado por el auditor. Sin embargo, se requiere el juicio profesional para la interpretación, adaptación o extensión de dicho material de trabajo, para que resulte apropiado a cada situación particular. El tercer apartado se lleva a cabo durante la revisión del sistema y la realización de las pruebas de cumplimiento y, el último, se logra al ejercer el juicio profesional en la evaluación de la información obtenida en los apartados precedentes.
La revisión que haga el auditor del sistema de control interno y sus pruebas de cumplimiento deben relacionarse con cada uno de los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la evaluación del sistema.
Los controles y deficiencias que afecten a cada una de las afirmaciones de la Dirección de la entidad y tipos de transacciones deben ser evaluados independientemente y no son compensatorios en su efecto.
La evaluación de los controles internos contables hecha por el auditor para cada tipo significativo de transacciones, debe dar lugar a una conclusión respecto a si los procedimientos establecidos y su cumplimiento son satisfactorios para su objetivo. Los procedimientos y su cumplimiento deben considerarse satisfactorios si la revisión del auditor y sus pruebas no revelan ninguna situación que se considere como una deficiencia importante para su objetivo.
Comunicación de las debilidades significativas de control interno.
El auditor comunicará a la Dirección de la entidad las debilidades significativas identificadas en las pruebas de auditoría realizadas, con el alcance que haya considerado necesario para su trabajo.
Métodos de obtener evidencia
La evidencia de auditoría se obtiene, a través de pruebas de cumplimiento y substantivas, mediante uno o más de los siguientes métodos:
a. Inspección.
b. Observación.
c. Preguntas.
d. Confirmaciones.
e. Cálculos.
f. Técnicas de examen analítico.
Los datos sociales y, en general, toda información interna, no puede considerarse por sí mismo, evidencia suficiente y adecuada. El auditor debe llegar a la convicción de la razón habilidad de los mismos mediante la aplicación de las pruebas necesarias.
La inspección consiste en la revisión de la coherencia y concordancia de las áreas, así como en el examen de documentos. La inspección proporciona distintos grados de evidencia según sea la naturaleza de la fuente y la efectividad de los controles internos. Las tres categorías más importantes de evidencia documental, que proporcionan al auditor distinto grado de confianza, son:
a. Evidencia documental producida y mantenida por terceros.
b. Evidencia documental producida por terceros y en poder de la entidad.
c. Evidencia documental producida y mantenida por la entidad.
La observación consiste en ver la ejecución de un proceso o procedimiento efectuado por otros. Por ejemplo, el auditor puede observar como el personal de la entidad realiza horas extras.
Las preguntas consisten en obtener información apropiada de las personas de dentro y fuera de la entidad que tienen los conocimientos. Las preguntas abarcan desde las formuladas por escrito a terceros ajenos a la entidad a las hechas oralmente al personal de la misma. Las respuestas a estas preguntas pueden corroborar evidencia obtenida anteriormente o proporcionar información que no se poseía, sin perjuicio de su posterior contraste si el auditor lo considera necesario.
Documentación del trabajo
Los papeles de trabajo comprenden la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el auditor, de manera que, en conjunto, constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha debido tomar para llegar a formarse su opinión.
El propósito de los papeles de trabajo es ayudar en la planificación y realización de la auditoria, en la supervisión y revisión de la misma y en suministrar evidencia del trabajo llevado a cabo para respaldar la opinión del auditor.
Los auditores deben conservar todos los documentos de trabajo que puedan constituir las debidas pruebas de su actuación, encaminadas a formar su opinión.
El archivo permanente de papeles de trabajo es un conjunto coherente de documentación conteniendo información de interés permanente y susceptible de tener incidencia en auditorias sucesivas.
Los papeles de trabajo deben:
a) Recoger la evidencia obtenida en la ejecución del trabajo así como de los medios por los que el auditor ha llegado a formar su opinión.
b) Ser útiles para efectuar la supervisión del trabajo del equipo de auditoria, que el auditor debe efectuar.
c) Ayudar al auditor en la ejecución de su trabajo.
d) Ser útiles para sistematizar y perfeccionar, por la experiencia, el desempeño de futuras auditorias.
e) Hacer posible que cualquier persona con experiencia pueda supervisar en todos sus aspectos, la actuación realizada.
Puede decirse, en términos generales, que los papeles deben prepararse a medida que se completa el trabajo de la auditoria, y han de ser lo suficientemente claros para permitir a un auditor sin previo conocimiento de la auditoría en cuestión seguir las incidencias del trabajo y comprobar que la auditoría se ha realizado conforme a lo establecido en las Normas Técnicas.
NORMAS TÉCNICAS SOBRE INFORMES
Introducción
El informe de auditoría socio laboral es un documento que muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor, así como su opinión profesional sobre la situación jurídico-laboral y de seguridad social de la entidad, disposiciones que se dicten en su desarrollo, legislación y las presentes Normas Técnicas.
En la preparación de su informe el auditor ha de tener presente y cumplir las siguientes normas:
El auditor debe manifestar en el informe si las distintas áreas de trabajo contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada y han sido formuladas de conformidad con principios y normas legales generalmente aceptados.
Son principios y normas del Procedimiento Laboral generalmente aceptados los establecidos en:
Estatuto de los Trabajadores
Ley de Procedimiento Laboral.
.Ley General de Seguridad Social
.La demás legislación que sea específicamente aplicable.
Convenio Colectivo
El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las áreas de trabajo tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no se puede expresar una opinión, y en este caso, las causas que lo impidan. Cuando se exprese una opinión con salvedades o desfavorable sobre las áreas de trabajo, se deberán exponer las razones que existan para ello.
Elementos básicos del Informe de auditoría socio-laboral independiente
El informe de auditoría deberá contener los elementos básicos que se detallan a continuación:
Título o identificación del informe.
Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo.
El informe de auditoría deberá identificar a la persona o personas a quienes vaya dirigido (normalmente los accionistas o socios). También se hará mención de la persona que efectuó el nombramiento, cuando esta última no coincida con el destinatario.
Identificación de la entidad auditada.
El informe del auditor contendrá el nombre o razón social completos de la entidad objeto de la auditoria.
Párrafo de alcance de la auditoria.
Este párrafo, que será el primero del informe, incluirá los siguientes aspectos:
Identificación de los documentos que comprenden el objeto de la auditoria que se adjuntan al informe.
Referencia sintetizada y general a las Normas Técnicas de Auditoria aplicadas en el trabajo realizado.
Una indicación de aquellos procedimientos previstos en las citadas Normas Técnicas que no hubieran podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor. Si el auditor no incluyera limitaciones en este párrafo, se entenderá que ha llevado a cabo los procedimientos de auditoria requeridos por las Normas Técnicas.
Párrafo de opinión.
El auditor manifestará en este párrafo de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos:
a) Si las áreas de trabajo consideradas en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel de la empresa y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas laborales generalmente aceptados, así como si las mismas contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.
b) Si dichos principios y normas laborales generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente.
De la misma forma, el auditor hará constar en este párrafo de opinión la naturaleza de cualquier salvedad significativa sobre la situación jurídico-laboral y seguridad social. Cuando se diera esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión "excepto por". Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.
Párrafo de salvedades.
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades, desfavorable o denegada, deberá exponer las razones justificativas de forma detallada. Para ello, utilizará un párrafo o párrafos intermedios entre
el de alcance y el de opinión, detallando su efecto en las cuentas anuales cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de la salvedad si su efecto no fuese susceptible de ser estimado razonablemente.
Párrafo de "énfasis".
En circunstancias excepcionales, el auditor debe poner énfasis en su informe sobre algún asunto relacionado con la situación jurídico-laboral y seguridad social, pero sin que ello suponga ningún tipo de salvedad en su opinión.
Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer referencia a este párrafo de "énfasis" en su párrafo de "opinión". Sin embargo, un párrafo de salvedad, en ningún caso, debe ser sustituido por un párrafo de énfasis.
Nombre, dirección y datos regístrales del auditor.
Con independencia del nombre del auditor o de la sociedad de auditoria, el informe debe mostrar, la dirección de su despacho y su número de inscripción en el Registro de Auditores Socio Laborales.
Firma del auditor.
El informe deberá ser firmado por el auditor socio laboral que hubiera dirigido el trabajo. En el caso de sociedades de auditoria, la firma deberá corresponder a uno o varios socios auditores socio laborales.
Fecha de emisión del informe.
El informe de auditoria deberá contener la fecha de emisión, a fin de determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoria relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas examinadas. Esta fecha coincidirá con la de terminación del trabajo en las oficinas de la entidad auditada, y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de formulación de dicho informe
Hechos posteriores a la fecha de emisión del informe de auditoria y antes de su entrega.
La fecha del informe representa la fecha en que el auditor ha completado sus procedimientos de auditoria para formarse su opinión sobre las cuentas, por lo tanto, el auditor no tiene obligación alguna de extender sus procedimientos para identificar hechos que pudieran haber acaecido con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoria. No obstante, si en el intervalo entre la fecha de emisión del informe y la de entrega al destinatario llegase a conocimiento del auditor, alguna información significativa y fiable, a su buen criterio, referida a hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de terminación de su trabajo en las oficinas de la entidad, que hubiera analizado de encontrarse aún realizando la auditoria, deberá investigar el hecho , y en el caso de que requiera, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe de auditoria.
En estos casos, el auditor deberá modificar la fecha original de su informe mediante una de las dos siguientes alternativas:
a) Usar dos fechas para el informe. La primera fecha correspondería a la fecha de terminación del trabajo de auditoria, mientras que la segunda haría referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa. De esta forma, el auditor limitaría expresamente su responsabilidad en cuanto a hechos posteriores a aquél o aquéllos incorporados en el Informe.
b) Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoria sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha.
La opinión del auditor
Tipos de opinión
El informe de auditoria socio laboral debe contener uno de los siguientes tipos de opinión:
a) Favorable.
b) Con salvedades.
c) Desfavorable.
d) Denegada.
Opinión favorable
En una opinión favorable, el auditor manifiesta de forma clara y precisa que la situación jurídico-laboral y de seguridad social, expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la
empresa y de la situación y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas laborales generalmente aceptados. Este tipo de opinión sólo podrá expresarse cuando concurran las siguientes circunstancias.
- El auditor haya realizado su trabajo, sin limitaciones, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoria.
Opinión con salvedades
Este tipo de opinión es aplicable cuando el auditor concluye que existen una o varias de las circunstancias que se relacionan en el apartado siguiente, siempre que sean significativas en relación con la situación jurídico-laboral y seguridad social tomadas en su conjunto. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias por ser muy significativas impidan que el informe presente la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas.
Las circunstancias que pueden dar lugar a una opinión con salvedades, en caso de que sean significativas en relación con la situación jurídico-laboral y seguridad social, son las siguientes:
- Limitación al alcance del trabajo realizado.
- Errores o incumplimiento de los principios y normas legales generalmente aceptadas, incluyendo omisiones de información necesaria.
- Incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable.
Al emitir un informe con salvedades, el auditor deberá utilizar en el párrafo de "opinión" la expresión "excepto por" para presentar las mismas y se hará referencia a otro párrafo "intermedio" entre el de alcance y el de opinión en el que se describirán claramente la naturaleza y las razones de la salvedad .Este párrafo intermedio no será necesario en el caso de salvedad por falta de uniformidad en la aplicación de principios y normas, donde bastará expresar la conformidad o no del auditor con el cambio acaecido y hacer referencia a una nota explicativa en el Informe Final
Opinión desfavorable
La opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que la situación jurídico-laboral y seguridad social tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel de la empresa. Para que el auditor llegue a expresar una opinión como la indicada, es preciso que haya identificado errores, incumplimiento de principios y normas laborales generalmente aceptados, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a la legalidad en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de áreas que hacen que concluya de forma desfavorable.
Cuando un auditor emite una opinión desfavorable, debe exponer todas las razones que le obligan a emitirla en un párrafo "intermedio" de su informe, describiendo el efecto y los motivos por los que ha alcanzado este tipo de conclusión.
Si además de las circunstancias que originan la opinión desfavorable, existen incertidumbres o cambios de principios y normas laborales generalmente aceptados, el auditor detallará estas salvedades en su informe.
Opinión denegada
Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre la situación jurídico-laboral y seguridad social tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.
La necesidad de denegar la opinión puede originarse exclusivamente por:
- Limitaciones al alcance de la auditoria, y/o
- Incertidumbres, de importancia y magnitud muy significativas que impidan al auditor formarse una opinión.
Siempre que el auditor deniegue su opinión debido a una o varias limitaciones significativas al alcance de su auditoria, ya fueran impuestas por el cliente o por las circunstancias, deberá adoptar en su informe la redacción de sus causas. Aunque por las razones apuntadas el auditor no pudiera expresar una opinión, habrá de mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que por error o incumplimiento de los principios y normas laborales generalmente aceptadas o cambios en los mismos hubiese observado durante la realización de su trabajo.
Opinión parcial no permitida
En un Informe de Auditoria no se permite la expresión de una opinión sobre alguna o varias áreas cuando se esté expresando una opinión desfavorable o se esté denegando ésta sobre dichas cuentas anuales en su conjunto.
Publicidad del informe de auditoria de la situación jurídico-laboral y seguridad social
Salvo aprobación expresa de la entidad auditada, el auditor no podrá facilitar a tercero alguno copia de su informe de auditoria. Es responsabilidad de los Administradores de la entidad facilitar a los accionistas copias de la situación jurídico-laboral y seguridad social y del informe de auditoria.
El informe de auditoria no podrá publicarse parcialmente ni en extracto. El auditor no deberá emitir su informe, ni autorizar a la entidad que lo publique, si no va acompañado de la totalidad de la situación jurídico-laboral y seguridad social y desgloses que requiere el objetivo de imagen fiel.
Los auditores socio laborales no darán su autorización a que su nombre sea asociado a la situación jurídico-laboral y seguridad social de modo que implique la creencia de que han actuado como tales, salvo que realmente hayan llevado a cabo la auditoria, mediante la aplicación de las Normas Técnicas de Auditoria.
IX. Las Áreas Objeto de la Auditoria Socio-Laboral
a) Copia de los estatutos de la sociedad y de cualquier otro documento de naturaleza jurídica en relación con su regulación y funcionamiento legal.
b) Organigrama general de la empresa, con indicación de la categoría correspondiente a cada trabajador y departamento.
c) Listado de todos los centros de trabajo de la entidad y sus correspondientes comunicaciones legales de apertura.
d) Una copia de las cuentas anuales auditadas y del informe de auditoría o Balance fiscal del ultimo año.
Normativa Aplicable a la Empresa
a) El convenio colectivo de aplicación en la empresa y centros de trabajo.
b) Los acuerdos o pactos existentes o pactos no escritos
c) Las actas del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Estructura de Personal de la Empresa. Contratación
Listado de todo el personal con relación laboral común y relación especial.
Contratos de trabajo ordinarios.
Contratos de trabajo temporales.
Contratos de trabajo con empresas de trabajo temporal
Contratos de trabajo con personal autónomo
Contratos de obra o servicio determinado.
Contratos de personal directivo
Contratos de trabajo con extranjeros.
Contratos de trabajo con minusvalidos
Contratos de agencia.
Estructura Salarial
Nominas de los últimos 12 meses.
Listado de pagos efectuados de las nominas.
Listado de pagos efectuados fuera de nomina.
Listado de los trabajadores con datos personales y categorías
Listado incluyendo coste total por mes y año de los trabajadores.
Listado y documentos de las mejoras sociales a favor de los trabajadores (seguros, bonus, guarderías, becas,...etc.)
Hojas declarativas situación familiar a efectos del IRPF.
Sistemas y Tiempo de Trabajo
Calendario Laboral y turnos de trabajo
Listado de horas extras realizadas en el ultimo año
Documentación de supuestos movilidades geográficas y modificaciones sustanciales.
Comunicaciones de promoción interna.
Suspensiones y Extinciones de contratos y Contenciosos
Listado de los contratos suspendidos indicando sus causas
Listado de las bajas del personal fijo y sus causas.
Documentos varios de finiquitos.
Listado de los contenciosos pendientes de la empresa, con indicación del objeto y riesgo económico para la empresa.
Representación Legal de los Trabajadores
Listado que se indique los representantes legales de los trabajadores y plazo de mandato.
Actas de las últimas elecciones sindicales.
Seguridad Social
Listado de RED de todos los trabajadores en alta.
Documentación de asociación a una mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.
Libro de visita
Listado de costes a la seguridad social empresa del ultimo año
Boletines de cotización 6 últimos meses.
Certificado negativo de descubierto por cuotas.
X. Informe Final
a) Conclusiones alcanzadas por el auditor en relación con los aspectos significativos de la auditoría, incluyendo cómo han ido siendo resueltos o tratados los asuntos excepcionales y las salvedades puestas de manifiesto a través de la auditoría.
b) Constancia de la naturaleza, momento de realización y amplitud de las pruebas efectuadas, incluyendo los criterios utilizados para la selección y determinación de las muestras, el detalle de las mismas y los resultados obtenidos.
c) Confirmaciones o certificados recibidos de terceros.
d) Indicación de quien realizó los procedimientos de auditoría y cuando fueron realizados.
e) Constancia de que el trabajo realizado por los ayudantes ha sido supervisado y revisado.
Los papeles de trabajo son susceptibles de normalización, lo cual mejora la eficacia de su preparación y revisión.
Los papeles de trabajo del auditor deben indicar las verificaciones efectuadas, el resultado obtenido y las conclusiones a las que se hubiera llegado.
Es indispensable que los papeles de trabajo se preparen con un adecuado sistema de referencias, que permita al usuario encontrar el origen de la información utilizada.
Los papeles de trabajo pertenecen al auditor. Deben tomarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en su conservación. No deben destruirse antes de haber transcurrido el tiempo preciso para satisfacer las exigencias legales y las necesidades de la práctica profesional.
Supervisión
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los profesionales del equipo de auditoría para lograr los objetivos del examen y comprobar que se lograron esos objetivos. La supervisión comporta, entre otros, los siguientes procedimientos:
a) Proporcionar instrucciones a los profesionales del equipo de auditoría.
b) Mantenerse informado de los problemas importantes que se presenten.
c) Revisar el trabajo efectuado.
d) Variar el programa de trabajo de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo.
e) Resolver las diferencias de opinión entre los profesionales que participen en la auditoría.
El grado de supervisión depende, entre otros factores, de la complejidad del trabajo y de la capacitación de los profesionales del equipo de auditoría.
Los profesionales del equipo de auditoría deben tener un claro conocimiento de sus responsabilidades y de los objetivos que se persiguen a través de los procedimientos de auditoría que han de ejecutar. Asimismo, el auditor debe asegurarse de que dichos profesionales conocen suficientemente la naturaleza de la entidad en lo que tiene que ver con el trabajo de auditoría que se puedan plantear.
Dicho conocimiento debe permitir que se puedan detectar asuntos conflictivos que, de producirse, deberán ponerse en conocimiento del auditor para que éste pueda ponderar su importancia y tomar las decisiones pertinentes.
El trabajo de cada profesional del equipo de auditoría debe ser revisado al objeto de determinar si se ha ejecutado adecuadamente y si, como resultado del mismo, pueden alcanzarse las conclusiones inicialmente esperadas al diseñar el procedimiento en cuestión.
1. INTRODUCCIÓN.
1. Antecedentes y Cuestiones Previas
2. Iniciativa de la Auditoría.
3. Objetivos perseguidos.
2. ASPECTOS GENERALES.
1. Alcance y Ámbito.
2. Limitaciones al alcance.
3. Metodología.
4. Período analizado.
5. Normativa legal aplicable.
6. Actuaciones practicadas y documentación examinada.
7. Colaboraciones obtenidas.
8. Estructura del Informe.
9. Evaluación del Control Interno de la Gestión Personal y R.H.
10. Trámite de información previa.
3. RESULTADOS GLOBALES DE LA COMPROBACIÓN Y CONTROL.
1. Obligaciones formales de la Empresa.
Examen de la Regularidad Formal.
1. Constitución y Legalización mercantil.
2. Sucesiones de empresa y cambios de
3. Titularidad.
4. Legalización Fiscal.
5. Legalización Laboral y de Seguridad Social.
6. Legalización Administrativa.
7. Otras Legalizaciones.
8. Documentación de custodia obligatoria.
9. Protección de Datos.
2. Obligaciones Formales del Trabajador.
Examen de la Regularidad Formal.
1. Documentación de Identificación personal.
2. Documentación contractual.
3. Documentación de Salud Laboral.
4. Documentación Fiscal.
5. Documentación de Registro y Control Interno.
3.3 Contratación Laboral
1. Relación laboral común.
2. Comunicación de elementos esenciales del contrato.
3. Relaciones laborales especiales:
Representantes de Comercio, Autónomos, Alta Dirección, etc.
4. Contratación de Extranjeros y Comunitarios.
5. Contratación de Discapacitados.
6. Contratos de Agencia.
7. Contratos de puesta a disposición (ETT).
8. Contratos de Arrendamientos Servicios: Transporte, limpieza, vigilancia, mantenimiento, traducciones, etc.
9. Contratas y Subcontratas.
4. Clasificación Profesional
1. Sistema de clasificación profesional.
2. Asignación de categorías y Grupos Profesionales.
3. Funciones y cometidos prevalentes.
4. Polivalencia y Multifuncionalidad.
5. Ascensos y promociones.
5. Movilidad Funcional.
1. Movilidad funcional ordinaria.
2. Movilidad funcional extraordinaria.
6. Tiempo de Trabajo.
1. Jornada Ordinaria.
1. Cómputo Periodificado:
Semana, mes, trimestre, año.
2. Jornadas ordinarias.
3. Jornadas Especiales.
4. Horario, Turnos y Descansos.
5. Calendario Laboral.
2. Horas Extraordinarias.
1. Limitaciones Legales.
2. Motivadas por Fuerza Mayor.
3. Recargos, forma de pago y Liquidaciones.
4. Compensaciones en tiempo libre.
3. Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias.
1. Vacaciones
2. Permisos Retribuidos.
3. Licencias y Excedencias.
1. Salarios y Retribuciones.
1. Percepciones Salariales.
1. Salario Base
2. Complementos Salariales.
3. Gratificaciones Extraordinarias y bonus
4. Retribuciones en Especie.
1. Percepciones No Salariales.
1. Dietas, gastos, indemnizaciones y suplidos
2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
3. Indemnizaciones por traslado,
Suspensiones y despido.
4. Otras percepciones No Salariales.
2. Liquidación y Pago.
1. La Nómina.
2. Firma del Recibo Individual de salarios
3. Certificación-notificación de retribuciones
4. Retenciones de IRPF.
5. Liquidación y pago de incentivos, Horas extras, comisiones, etc
3.7.3.6 Modalidad y forma de pago.
8. Movilidad Geográfica
1. Desplazamientos.
2. Traslados.
3. Otros Supuestos.
9. Modificaciones Sustanciales
1. Jornada de trabajo y horario.
2. Régimen de trabajo a turnos.
3. Sistemas de remuneración.
4. Sistemas de trabajo y rendimiento.
5. Cambio de funciones del artº 39.5 del E.T.
3.10 Suspensiones.
1. Motivadas por la Empresa.
2. Motivadas por el trabajador.
3. Mutuo acuerdo.
4. Expediente Regulación Empresa.
10. Extinciones
1. Voluntad unilateral del empresario.
2. Voluntad unilateral del trabajador.
3. Voluntad concurrente de ambas partes.
4. Desaparición o incapacidad de las partes.
5. Documento extintivo: liquidación de cuentas y finiquito de la relación laboral.
12. Derecho Disciplinario Laboral.
1. Premios y Menciones.
2. Faltas y Sanciones.
3. Notificaciones y Expedientes previos.
13. Salud y Seguridad en el Trabajo.
3.13.1 Documentos Asociación Mutua Accidentes Trabajo:
Contingencias Comunes y Profesionales.
2. Concierto Servicio Prevención Ajeno.
3. Evaluación de Riesgos: Inicial/Continuada.
4. Planes de Prevención de Riesgos.
5. Ejecución de Planes de Prevención.
6. Documentación Técnico-Administrativa de Acctes.
Trabajo.
7. Planes de emergencia.
8. Adecuaciones de maquinaria.
9. Otros Controles.
3.13.10Aseguramiento de la Responsabilidad Civil por daños los trabajadores.
3.13.11Aseguramiento de las indemnizaciones por muerte,
Invalidez, etc. Pactadas en Convenio Colectivo o
Contrato individual.
13. Derecho Sindical.
2. Representación Unitaria: Delegados de Personal, Comités de Empresa, Comité Intercentros y Comité Europeo.
3. Representación Sindical: Delegados Sindicales y Secciones Sindicales.
4. Elecciones Sindicales: Centro de Trabajo, Censo Electoral, etc.
5. Obligaciones de Información y Consulta.
15. Seguridad Social.
Regímenes Especiales.
1. Representantes de Comercio, Autónomos, etc.
2. Inscripción de Empresa y Afiliación de Trabajadores en los Regímenes Especiales.
3. Exclusiones.
Régimen General
4. Inscripción de Empresa.
5. Afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores.
6. Trabajadores Asimilados al Régimen General.
7. Concierto Gestión telemática por Sistema Red.
8. Cotejo bases de datos trabajadores: Empresa/TGSS
9. Certificaciones situación corriente de pago.
3.15.10 Compulsa liquidaciones Seg. Soc./nóminas.
3.15.11 Comprobación cálculo bases de cotización y conceptos exentos.
3.15.12 Comprobación tipos de cotización.
3.15.13 Control epígrafes accidentes de trabajo.
3.15.14 Verificación bonificaciones y deducciones.
3.15.15 Supuestos especiales.
3.15.16 Pluriempleo, Pluriactividad, salarios retroactivos, etc.
3.15.17 Verificación plazos de ingreso.
3.15.18 Suspensiones y aplazamientos.
3.15.19 Descubiertos, Prescripciones, Devoluciones y Compensaciones.
20. Infracciones y Sanciones.
16. Procedimientos Judiciales y Administrativos.
1. Inspecciones, denuncias y reclamaciones.
2. Conflictos y Demandas.
3. Infracciones y Sanciones.
17. Conclusiones.
18. Recomendaciones.
3.19 Anexos.

Jesús García Munguira
Auditor Socio Laboral
j.garcia[arroba]asesoriagm.com

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